
Si sospecha que los bienes que va a heredar son deudas por parte del testador uno es libre de rechazar esa herencia para librarse de cualquier tipo de responsabilidad. Si se acepta la herencia, el Código Civil establece que se asumen los bienes con todas sus consecuencias.
Si no se sabe seguro la situación del patrimonio a heredr se recomienda acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, según la cual se pone en cuarentena la aceptación de una herencia hasta que se liquiden las posibles deudas del testador, para no tener que hacer frenta a las mismas con el patrimonio propio.
Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma expresa (con una declaración formal) o de forma tácita (si se realizan actos que implican la voluntad de aceptar los bienes heredados como apropiarse de ellos o venderlos)
Con esta vía lo primero que se hace es un inventario judicial de los bienes del difunto, detalando bienes y deudas. Si existen obligaciones, se pagan todas las deudas mediante la venta de los bienes si fuera preciso. De este modo, si queda algo, una vez satisfechas las obligaciones, se reparte entre los herederos. De esta forma, mediante esta fórmula, el heredero no ve comprometido en ningún momento su patrimonio personal.
Para acogerse a esta fórmula, deberá hacerlo mediante un notario o por la vía judicial para que tenga efectos.
Si no se sabe seguro la situación del patrimonio a heredr se recomienda acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, según la cual se pone en cuarentena la aceptación de una herencia hasta que se liquiden las posibles deudas del testador, para no tener que hacer frenta a las mismas con el patrimonio propio.
Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma expresa (con una declaración formal) o de forma tácita (si se realizan actos que implican la voluntad de aceptar los bienes heredados como apropiarse de ellos o venderlos)
Con esta vía lo primero que se hace es un inventario judicial de los bienes del difunto, detalando bienes y deudas. Si existen obligaciones, se pagan todas las deudas mediante la venta de los bienes si fuera preciso. De este modo, si queda algo, una vez satisfechas las obligaciones, se reparte entre los herederos. De esta forma, mediante esta fórmula, el heredero no ve comprometido en ningún momento su patrimonio personal.
Para acogerse a esta fórmula, deberá hacerlo mediante un notario o por la vía judicial para que tenga efectos.
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