domingo, 5 de agosto de 2012

Cambio de los tipos de IVA 2012

Siguiendo el RDL 20/2012 de 13 de julio, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en el IVA:

• El IVA general aumenta del 18% al 21%.
• El IVA reducido aumenta del 8% al 10%.
• Por su parte, el IVA superreducido se mantiene en el 4%.
• Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan del tipo reducido al tipo general.
• Cambios en el recargo de equivalencia:
• Los tipos del 1% pasan al 1,4%.
• Los tipos del 4% pasan al 5,2%.
• Por su parte, el recargo del 0,5% se mantiene.


Estructura de la nueva configuración del IVA a partir de septiembre:

IVA reducido (10%)

• Alimentos y agua.
• Productos sanitarios, gafas y lentillas.
• (*) Viviendas
• Transportes de viajeros.
• Hostelería (incluye alojamiento en hoteles, Campings y similares, así como restaurantes y suministro de comidas obebidas para consumir en el acto).
• Servicios de limpieza de vías públicas.
• Entradas a bibliotecas, museos, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias de carácter comercial.
• Ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
cuyo destinatario sea persona física no empresario o profesional.
• Arrendamiento con opción a compra de viviendas.
• Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
Por otra parte, determinadas obras de reparación y renovación de edificios podían tributar al tipo reducido del 8%. Para ello, la reparación o renovación debía realizarse sobre una vivienda o edificio de viviendas, siempre que el cliente fuese un particular o comunidad de propietarios, que el inmueble tuviese al menos dos años de antigüedad, y que el importe de los materiales utilizados en la obra no superase el 33% del precio de la obra.

(*) Las viviendas tributan al tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012, pasando a tributar al 10% a partir del 1 de enero de 2013.

Pasan del reducido al general (pasan de tributar al 8% al 21% a partir de 1 de septiembre de 2012).

• Flores.
• Servicios prestados por intérpretes, artistas y directores que se presten a productores de películas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
• Entradas a teatros, cines, zoológicos, parques de atracciones, exposiciones, festejos taurinos.
• Servicios funerarios.
• Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
Servicios de peluquería.
• Suministros y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
• Servicios a personas físicas que practiquen deporte.
Servicios mixtos de hostelería, discotecas, espectáculos y salas de fiesta.
• Adquisición de obras de arte..

Dado que en la actualidad el concepto de servicios mixtos de hostelería no se encuentra definido como tal en ninguno de los CNAE, desde el sector hostelero, han consultado con la hacienda pública a los efectos de que aclare a que se refiere con este tipo de servicios cuyo tipo aplicable queda fijado en el general del 21%. La actual indefinición de este tipo de servicios puede dar lugar a una arbitrariedad por parte de la administración e incluir a determinadas actividades y negocios hosteleros en el tipo general.

IVA súper reducido (4%)

• Pan, harina, huevos, frutas, verduras, hortalizas.
• Libros, periódicos y revistas..
• Medicamentos.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Prótesis.
• Viviendas VPO.
• Servicios de reparación de vehículos y de sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
• Servicios de tele asistencia y ayuda a domicilio, centros de día y de noche..


Casos particulares a tener en cuenta con el cambio de los tipos de IVA

De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.

Se plantean diversas situaciones:

a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo. (Art. 6.1.i del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación)
El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

b) Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012. (Art. 75. Dos de la Ley 37/1992)
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012.

c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono. (Art. 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992)
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).
Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010).
-Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)

d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores. (Art. 80. Dos de la Ley 37/1992)
Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.
Si el descuento resulta de una devolución de mercancías o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificación de la base imponible, se aplica el criterio señalado.
Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 18% y al 21%, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.
En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación. (Consulta de la DGT V0644-10, de 8 de abril de de 2010).

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