viernes, 26 de junio de 2015

Deducibilidad de las atenciones a clientes

Hasta el día 31 de diciembre de 2014 eran deducibles sin límite alguno los gastos de atención a clientes y proveedores (pequeños obsequios, comidas en restaurantes, etc.), siempre que estuviesen justificados y relacionados con la actividad económica de la empresa. Realmente este tema siempre ha generado conflictos entre Hacienda y contribuyentes, ya que la Administración los puede calificar de liberalidad, y el contribuyente justificarlo como gasto de relaciones públicas.


El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta finales del 2014 indicaba en su artículo 14:

1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Desde el 1 de enero de 2015 estos gastos sólamente serán deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios, según se indica en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 27/2014, de 27 noviembre, establece que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, siendo el exceso considerado como una liberalidad, y por tanto no deducible fiscalmente.

La deducibilidad tanto como gasto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA, estará sujeta a las condiciones de siempre:
  • estar vinculados a la actividad económica
  • estar convenientemente justificados
  • estar registrados contablemente.
 Para la deducibilidad del IVA tiene suma importancia que estén justificados, ya que es preciso tener la factura completa, con todos los datos, no siendo suficiente una factura simplificada o tickets.

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