El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta finales del 2014 indicaba en su artículo 14:
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Desde el 1 de enero de 2015 estos gastos sólamente serán deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios, según se indica en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 27/2014, de 27 noviembre, establece que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, siendo el exceso considerado como una liberalidad, y por tanto no deducible fiscalmente.
La deducibilidad tanto como gasto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA, estará sujeta a las condiciones de siempre:
- estar vinculados a la actividad económica
- estar convenientemente justificados
- estar registrados contablemente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario