miércoles, 24 de agosto de 2011

Tipos de autónomos


Hay que distinguir entre trabajadores asalariados (por cuenta ajena), trabajadores autónomos (por cuenta propia) y trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED).

Los trabajadores asalariados tienen dependencia respecto al empresario. Se encuentran de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Existe un contrato de trabajo.

Los trabajadores autónomos trabajan por cuenta propia y se encuentran fuera del ámbito de dirección y organización del empresario. Debe de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los TAED son los autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de una sóla persona. Debe de comunicarlo al empresario y le supone ciertas ventajas (indemnizacion en caso e despido, vacaciones anuales, etc.)

Trabajadores mixtos son los que desempeñan trabajos por cuenta ajena y también como autónomos. Se encuentran en una situación de pluriactividad. Tiene regímenes de cotización diferentes. El trabajador no tiene que comunicar al empresario que también es autónomo, salvo que exista cláusula de exclusividad.



Ventajas de contratar a un autónomo:
  • Cotización a la Seguridad Social: lo paga el autónomo.
  • Baja por incapacidad temporal: el empresrio no paga nada.
  • Indemnización por despido: No hay que indemnizar.
  • Vacaciones: El empresario no asume coste por vacaciones.


Obligaciones de los autónomos:
  • Darse de alta en el IAE
  • Presentar la declaración censal (modelo 036)
  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA
  • Tener Libro de Visitas
  • Facturar por los servicios prestados (con IVA y retención)

Legislación relacionada:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo



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