La dimisión es la consecuencia del derecho constitucional que tiene el tarbajador de elegir libremente su profesión (art. 35 de la Constitución).
Igual que la prestación de servicios que constituye el trabajo se hace voluntariamente (art. 1.1 del E.T.), también es voluntario el cese de la relación laboral por parte de quien no quiera seguir trabajando.
El trabajador, para extinguir el contrato de trabajo no tiene que alegar ninguna causa y puede tomar esa decisión en cualquier momento.
Al ser una extinción voluntaria del contrato, el trabajador que dimite no tiene derecho a percibir prestación por desempleo. Los casos de "despidos pactados" que pueden interesar tanto a trabajador como empresario (el trabajador porque accede a la prestación por desempleo y el empresario por reducir personal o contabilizar una indemnización que no se produce) son ilegales y sancionables.
Aunque el trabajador comunique a su empresa que quiere marcharse (verbalmente o por escrito), puede retractarse de su decisión dentro del período de preaviso y la empresa estará obligada a aceptarlo, salvo que pueda justificar que aceptar la retractación del trabajador, le supone un perjuicio (sent. de TS 1.07.10).
Una vez que se hace efectivo el cese y se recibe el finiquito ya es algo irrevocable y deja de existir la relación laboral.
Aunque no existe formalismo concreto para comunicar la dimisión, es aconsejable (sobre todo para el empresario) que se firme un escrito enel que se manifieste por parte del trabajador de su voluntad y por parte del empresario el darse por enterado.
El único requisito que debe de cumplir el trabajador es el de preavisar al empresario en el plazo marcado por el convenio colectivo , el contrato de trabajo o la costumbre (art. 49.1 ET).
Si el trabajador no cumple el preaviso el empresario puede descontarle el importe de los días no preavisados del finiquito e incluso puede pedir una indemnización si le causa un perjuicio.
Si un trabajador se encuentra en periodo de prueba no es necesario que preavise.
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