Según la LEY 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude a partir del próximo 19 de noviembre quedarán prohibidas todas las transacciones en efectivo superiores a 2.500 euros en las que al menos una de las dos partes implicadas sea un empresario o profesional.
Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. En cambio, no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.
Para calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios.
La multa mínima por este concepto es de 10.000 euros. El pago en efectivo de sumas superiores a 2.500 euros --15.000 euros cuando uno de los implicados sea turista o no residente en España-- supondrá a partir de la entrada en vigor una sanción del 25% sobre la cantidad total.
Para calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios.
La multa mínima por este concepto es de 10.000 euros. El pago en efectivo de sumas superiores a 2.500 euros --15.000 euros cuando uno de los implicados sea turista o no residente en España-- supondrá a partir de la entrada en vigor una sanción del 25% sobre la cantidad total.
Se librará de la multa la parte implicada que denuncie la operación. La prohibición de estas operaciones no solo afectará a las realizadas a partir del 19 de noviembre (20 días después de la entrada en vigor de la norma) sino aquellas concertadas con anterioridad y que se hagan efectivas a partir de ese momento.
A efectos de cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o la prestación del servicio.
Los justificantes de pago de las operaciones que por su cuantía no hayan podido realizarse en efectivo, deberán conservarse durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, a efectos de atender requerimientos de la AEAT.
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