jueves, 1 de noviembre de 2012

Facturación de los autónomos

Retención

Los autónomos que presten servicios para una empresa le presnetarán una factura a la que se le aplicará una retención de los siguientes porcentajes:
  • 21% para la mayoría de los casos. (Antes del 1 de septiembre de 2012 era del 15%). La subida al 21% se produjo como consecuencia del RD 20/2012 publicado en el BOE del 14 de julio de 2012 y esta subida será hasta el día 31 de enero de 2013. Después la retención aplicable será del 19%.
  • Por otro lado, para las nuevas altas la retención reducida que se aplica durante los dos primeros años pasará del 7% al 9% desde el 1 de septiembre de 2012. 
  • Hay algunos casos en los que se debe de retener un 1% a los trabajadores autónomos. Aquellos que realizan determinadas actividades (confección, carpintería, impresión de textos, etc.) y tributan en el régimen de estimación objetiva. (art. 95.6 del RD 439/2007 Reglamento del IRPF).
Nuestra empresa, que recibe las facturas de los autónomos deberá de ingresar trimestralmente estas retenciones (modelo 110 o 111) y después incluirlas, junto con las de los demás trabajadores en el resumen anual (modelo 190).


IVA

El autónomo deberá de repercutir el IVA en la factura si la operación o servicios que se están facturando estuvieran sujetos a este impuesto. Los tipos de IVA, pueden ser el general del 21%, el reducido del 10% o el superreducido del 4%.

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