viernes, 2 de noviembre de 2012

Diferencias entre Autónomo y TAED

Formalización del contrato:
Los autónomos comunes no precisan que se formalicen por escrito. Los TAED obligatoriamente deben de formalizar su contrato por escrito.

Modelo del contrato: 
En ningún caso existe un modeo oficial, aunque los TAED tienen un modelo orientativo.

Vacaciones:
 En cuanto a los autónomos comunes no hay obligación de concederles vacaciones por parte de los empresarios que contratan con ellos. Los TAED tienen un mínimo de 18 días hábiles anuales (retribuidas o no).

Duración del contrato:
En cuanto a los autónomos comunes la duración que se pacte. En cuanto a los TAED, si no se pacta algo diferente, se considerará indefinida.

Dependencia del empresario:
Los TAED tienen dependencia económica, pero no funcional. Ninguna dependencia por parte de los autónomos comunes.

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