Los empresarios están obligados por la normativa mercantil a llevar una serie de libros tanto de tipo societario como otros de tipo contable.
Los libros societarios obligatorios son los siguientes:
Libros de actas
En este libro se anotarán todos los acuerdos tomados por las Juntas de Accionistas o de Socios y por el Consejo de Administración de la Sociedad. Las firma el Presidente y el Secretario.
Registro de socios y acciones nominativas
Es un registro de los Socios. En las S.A. se lleva sólo cuando las acciones son nominativas y se denomina “Libro Registro de Acciones Nominativas”. En las S.L. se lleva siempre y se denominaría “Libro Registro de Socios”.
Se indican en este libro los titulares de las acciones o participaciones (nombre, apellidos, denominación social, nacionalidad y domicilio), el número de acciones o participaciones, las sucesivas transmisiones y si tienen gravámenes constituidas sobre las mismas.
Libro de registro de contratos
Lo deben de llevar las sociedades unipersonales. En él se inscriben, de forma literal y completa, todos los contratos celebrados entre el Socio Único y la Sociedad.
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