miércoles, 18 de diciembre de 2013

Principales características de Iva criterio de caja (RECC)

La normativa que es aplicable a este régimen (RECC) es:

El RECC consiste en un criterio de caja doble, es decir, el empresario acogido al RECC verá retrasado el devengo del impuesto y, con ello, la declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus clientes hasta el momento del cobro («no pagará el IVA hasta que cobre»).

Igualmente, el empresario verá retrasada la posibilidad de deducir el IVA que soporte en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores («no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura»).

Es decir, el devengo del IVA no se produce en este régimen especial cuando se entrega el bien o preste el servicio, sino cuando se pague el mismo.

Esto parece un criterio bastante lógico (yo, como proveedor, no ingreso el IVA mensual o trimestral hasta que no haya cobrado la factura) pero genera muchísimos problemas administrativos ya que hay que llevar un registro de cobros y pagos, con sus respectivos cambios en los programas informáticos.

Además, para complicarlo más, no siempre el devengo se produciría cuando se pague la factura, ya que hay un límite temporal: el empresario deberá ingresar el IVA repercutido o podrá deducirse el IVA soportado, correspondiente al precio no cobrado o no pagado, total o parcialmente, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación.

Además es muy importante hacer notar que si un proveedor o acreedor está acogido a RECC, el cliente, aunque no esté acogido al RECC no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague la factura por los bienes adquiridos o servicios contratados. Por tanto, aunque no se acoja uno al RECC, se ve afectado en tanto que si le llega una factura de alguien acogido a ese régimen no podrá deducirse ese IVA hasta que pague la factura.

¿Y cómo puede el comprador saber si el vendedor está acogido, o no, al RECC? Todo empresario o profesional acogido al RECC deberá incluir en todas las facturas, completas y simplificadas, y en sus copias, la mención «régimen especial del criterio caja», cuando la operación se realice bajo el RECC.

No es obligatorio acogerse al RECC, ni hay plazo de permanencia, es un régimen opcional para aquellos que cumplan los requisitos para ello y que son los siguientes:

  • Empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IVA, que realicen actividades económicas 
  • en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones
  • No hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo. 

Para solicitar la aplicación del RECC el empresario debe comunicar la opción de acogerse al RECC en la declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba aplicarse el RECC. La opción ejercida se entiende prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa por parte del empresario o exclusión del régimen.


Más información: 
Agencia tributaria
Expansión




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