jueves, 9 de enero de 2014

Principales características de las facturas simplificadas

Desde el 1 de enero de 2013 los tiques pasan a denominarse facturas simplificadas y se amplía el número de supuestos en los que dicho documentos sustitutivos podrán expedirse incluso por parte de empresas que no realicen determinadas actividades dirigidas a consumidores finales.

Todas las empresas pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
  1. Cuando el importe de la factura no exceda de 400 euros, IVA incluido. 
  2. Cuando se expidan facturas rectificativas. 

Contenido de las facturas simplificadas:
  • Número y serie (Serie separada del resto)
  • Fecha de expedición y del devengo. 
  • NIF y denominación social de la empresa o empresario que emite la factura. 
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados. 
  • Tipo impositivo y opcionalmente la expresión “IVA incluido”. 
  • La contraprestación total. 
  • En caso de facturas rectificativas indicación de la factura que se rectifica y las especificaciones que se modifican. 

El IVA de estas facturas simplificadas puede deducirse, pero para ello es necesario que además de la información anterior incluyan:
  • El NIF del receptor de la factura y su domicilio. 
  • La cuota de IVA que se esté repercutiendo en la factura simplificada.

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