Todas las empresas pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
- Cuando el importe de la factura no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se expidan facturas rectificativas.
Contenido de las facturas simplificadas:
- Número y serie (Serie separada del resto)
- Fecha de expedición y del devengo.
- NIF y denominación social de la empresa o empresario que emite la factura.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo y opcionalmente la expresión “IVA incluido”.
- La contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas indicación de la factura que se rectifica y las especificaciones que se modifican.
El IVA de estas facturas simplificadas puede deducirse, pero para ello es necesario que además de la información anterior incluyan:
- El NIF del receptor de la factura y su domicilio.
- La cuota de IVA que se esté repercutiendo en la factura simplificada.
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