
Una hora extra es cada hora que realiza un trabajador por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria fijada en el convenio colectivo o contrato de trabajo (art.35 ET). En ningun caso la jornada máxima anual podra superar las 40 horas semanales de promedio en el cómputo semanal (art.34 ET).
SI son horas extraordinarias:
SI son horas extraordinarias:
- Las horas que superen la jornada máxima establecida en su convenio colectivo.
- Las que excedan las 9 horas diarias.
- Las que necesite el trabajador en desplazamientos motivados por un deber impuesto por la empresa.
NO son horas extraordinarias:
- Las que rebasen la jornada maxima semanal pero no jornada anual.
- Las horas de presencia o descanso dentro del centro de trabajo.
- Las de recuperacion de dias festivos si la empresa no esta obligada a concederlas.
La realizacion de horas extra es VOLUNTARIA para el trabajador (art.35.4 ET) salvo en los casos de fuerza mayor o pacto expreso (con trabajador o en el convenio).
Están prohibidas las horas extraordinarias para:
- menores de 18 años (art. 6.3 ET)
- trabajadores en horario nocturno (art.36.1 ET)
- cuando se superen las 80 horas extra anuales
- cuando se prohiba en el convenio colectivo
Tipos de horas extraordinarias
- Por fuerza mayor: Para prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes (art.35.3 ET). Además esas horas extra no se tienen en cuenta para la duracion máxima de la jornada laboral ni el número máximo de horas realizadas.
- Habituales: Para cubrir necesidades normales y previsibles del ciclo productivo de la empresa.
- Estructurales: Para atender pedidos imprevistos, ausencias imprevistas u otras circunstancias similares.
Compensación de las horas extraordinarias
Preferiblemente las horas extraordinarias se deben de compensar con descansos retribuidos dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
En caso de retribuirse, estan deben de pagarse como mínimo al importe de una hora ordinaria, a no ser que el convenio establezca un importe superior.
¿Cómo cotizan las horas extra?
Las horas extra no computan en la base de contingencias comunes (jubilación, its, etc), pero sí en la base de accidentes de trabajo y desempleo (art.111 de la LGSS).
Además la empresa tiene que realizar una cotización adicional por horas extra.
Legislación relacionada:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Preferiblemente las horas extraordinarias se deben de compensar con descansos retribuidos dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
En caso de retribuirse, estan deben de pagarse como mínimo al importe de una hora ordinaria, a no ser que el convenio establezca un importe superior.
¿Cómo cotizan las horas extra?
Las horas extra no computan en la base de contingencias comunes (jubilación, its, etc), pero sí en la base de accidentes de trabajo y desempleo (art.111 de la LGSS).
Además la empresa tiene que realizar una cotización adicional por horas extra.
Legislación relacionada:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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