domingo, 25 de septiembre de 2011

Procedimiento despido disciplinario


Ya vimos en la anterior entrada las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario. Ahora haremos referencia al procedimiento a seguir para proceder al despido disciplinario y que es muy rígido.


Plazo para proceder al despido

Cuando un trabajador incurre en una de las causas que justifican el despido disciplinario debemos de tener en cuenta que esos actos prescriben a los 60 días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de que se ha cometido y, en todo caso, a los 6 meses desde que ocurrieron (art. 60.2 del ET).

Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer otros plazos de prescripción.

La carta de despido

Hay que notificar al trabajador de su despido por escrito: la carta de despido (art. 55.1 del ET) y si lo establece el convenio colectivo también es posible que exija la apertura previa de un expediente .

En la carta de despido:
  • se pone en conocimiento del trabajador los motivos de su despido
  • se fija la fecha desde la que el trabajador puede impugnar el despido
  • se permite al trabajador pedir las prestaciones por desempleo

La carta de despido debe de incluir:
  • Los hechos o las causas del despido (explicadas de forma precisa)
  • La fecha de efectos del despido (puede ser incluso el mismo día de entrega de la carta)

La empresa debe de entregar la carta de despido, quedándose con un recibí de parte del trabajador. Si éste no quisiera recibir la carta se puede hacer uso de otros medios aceptados (burofax, conducto notarial, etc.).

Hay un plazo de 20 días para realizar un nuevo despido si el empresario observa que ha omitido algún aspecto formal en el procedimiento del despido (art.55.2 ET).

Igualmente hay que notificar a los representantes de los trabajadores de las sanciones que se impongan por faltas muy graves (art. 64.4.c del ET).

Es muy importante tener en cuenta la tensión que se puede producir en la entrega de la carta de despido y establecer el procedimiento de recogida de pertenencias. Se debe de comunicar este hecho al resto de la plantilla, tratando de reforzar la moral del equipo.

Obligaciones de la empresa tras la entrega de la carta de despido
  • Liquidar los salarios pendientes (finiquito)
  • Dar de baja en la Seguridad Social al trabajador
  • Entregar un certificado de empresa al trabajador (en un plazo de 10 días)
Casos especiales de despido

Despido de un representante de los trabajadores
Se debe de abrir un expediente contradictorio (art.55.1 ET)
Despido de un trabajador afiliado a un sindicato
Se debe de dar audiencia previa a los delegados sindicales de ese sindicato (art.55.1 ET)

Despido de un trabajador de baja por IT
Se debe de enviar la carta de despido al domicilio de forma fehaciente.
Despido de un trabajador que esta en excedencia voluntaria
Es tambien posible el despido disciplinario.


Legislación relacionada:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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