domingo, 22 de enero de 2012

Cuando se puede rescatar un plan de pensiones


Con la primera Ley 8/1987 un plan de pensiones sólo se podía rescatar en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento. En la reforma de la Ley del año 2000 se añadió también que lo podían rescatar los parados de larga duración (más de un año). Ahora, ante la crisis, se ha ampliado aún más el rescate de los planes de pensiones para los parados que lleven en situación de desempleo seis meses. Se podrá pedir el rescate de los fondos de pensiones no sólo si el titular del mismo se queda en paro, sino también si lo hace el cónyuge.

Hay que tener en cuenta que el rescato de los planes de pensiones supone afrontar obligaciones fiscales y retenciones.

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