
El plazo de conservación de un documento depende del periodo durante el cual usted puede reclamar una obligación contractual o se la puedan reclamar a usted.
Si el documento es una prueba de una reclamación pendiente, consérvelo hasta que finalice.
CONSERVE TODA LA VIDA
Si el documento es una prueba de una reclamación pendiente, consérvelo hasta que finalice.
CONSERVE TODA LA VIDA
- Testamento, escrituras de donación, declaración de herederos, actas notariales, libro de familia.
- Pólizas en vigor del seguro de vida y de decesos, pruebas de pago de las primas.
- Escrituras de compra de inmuebles o terrenos.
- Contrato de trabajo, nóminas (o al menos guárdelas un año para eventuales reclamaciones a la empresa).
VIVIENDA
- Documentos relativos a la construcción de la vivienda: durante los plazos de garantía.
- Contrato del préstamo hipotecario y prueba del pago: 21 años a partir de la fecha de su completo pago.
- Contrato de alquiler, inventario, estado de la vivienda en el momento de la entrada, prueba de pago de la fianza, copia de las cartas enviadas fehacientemente y justificantes de la recepción,
- justificantes de pago de la renta: consérvelos durante 15 años.
- Documentos de gestión de la comunidad (acuerdos de la Junta de propietarios...): 3 meses ó 1 año si el acuerdo de la Junta fuera contrario a la Ley o a los Estatutos.
- Facturas pagadas de trabajos realizados en la casa: durante 15 años.
SEGUROS
- Contratos de seguros no de vida y prueba de pago de las primas: 15 años desde la expiración de las pólizas en los seguros de RC profesional y familiar, el resto 2 años.
- Póliza del seguro del coche: 5 años desde la expiración de la póliza.
- Carta de resolución del contrato del seguro: 5 años.
BANCOS, INVERSIONES
- Extractos de cuentas: hasta comprobar que son correctos.
- Comprobantes de cajeros y tarjetas: hasta verificar la exactitud del cargo en el extracto mensual de su cuenta.
- Comprobantes de inversiones (compraventa de acciones, bonos, fondos...): mientras sea titular de la inversión y, por su trascendencia tributaria (vea recuadro), hasta al menos 4 años desde la
- presentación de la declaración de IRPF en la que declare la operación.
- Contratos de crédito, pruebas de reembolso: 15 años después de la última mensualidad.
HACIENDA
Copia de la declaración de la renta, y justificantes de los gastos deducidos fiscalmente, de los documentos relativos a ingresos (rentas del trabajo, profesionales, de inmuebles, del capital mobiliario..., de rentas no sujetas a impuestos): 4 años desde la finalización del plazo voluntario de pago del impuesto, más 6 meses si se fracciona el pago. Plazos también válidos para los justificantes y pruebas de pago de todos los impuestos (estatales autonómicos, locales) y de las
tasas. Si realiza deducciones por vivienda o amortizaciones de inmuebles, conserve las declaraciones durante más tiempo, incluso de por vida.
AUTOMÓVIL
- Factura de compra y justificantes de pago: hasta que termine de pagar el coche y mientras sea su propietario.
- Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica (ITV): Mientras sea propietario del vehículo. Si lo vende, conserve una copia hasta el cambio de titularidad en la DGT.
- Contrato del seguro, justificante de pago de la prima y carta verde: hasta 2 años tras dejar de estar en vigor o se resuelvan las reclamaciones pendientes para los seguros de daños, y 5 años para los seguros personales.
- Facturas de reparaciones: como mínimo 3 meses.
VARIOS
- Garantías y tiques o facturas de compra de electrodomésticos, mobiliario...: Mínimo los 2 años de la garantía y los 3 de la prescripción.
- Justificantes de un servicio (tintorería, peluquería): unos días.
- Prestaciones de servicios y profesionales: 15 años.
Trascendencia tributaria
Por su trascendencia tributaria, algunos documentos deberá guardarlos al menos durante 4 años
desde la presentación de la declaración del año en que haga la operación que declare, p.ej.:
• Justificantes de pago del Impuesto de Circulación, de compra del automóvil (y factura), contrato de venta de coche usado.
• Pruebas del pago de la indemnización en el caso de los seguros.
• Carta de dimisión o despido, prueba de solicitud y concesión de pensión; certificados de retenciones, prueba del pago de prestaciones de
desempleo e indemnizaciones.
• Comprobantes de las inversiones realizadas.
• Minutas de notarios, abogados.
Fuente: Dinero15
Muy buena información, siempre es bueno saber el tiempo que se deben mantener los documentos. Actualmente estamos leyendo un comparador seguro de decesos y sin duda es muy importante conocer esto
ResponderEliminar