domingo, 12 de febrero de 2012

¿Cuánto tiempo conservar documentos?


El plazo de conservación de un documento depende del periodo durante el cual usted puede reclamar una obligación contractual o se la puedan reclamar a usted.

Si el documento es una prueba de una reclamación pendiente, consérvelo hasta que finalice.

CONSERVE TODA LA VIDA
  • Testamento, escrituras de donación, declaración de herederos, actas notariales, libro de familia.
  • Pólizas en vigor del seguro de vida y de decesos, pruebas de pago de las primas.
  • Escrituras de compra de inmuebles o terrenos.
  • Contrato de trabajo, nóminas (o al menos guárdelas un año para eventuales reclamaciones a la empresa).

VIVIENDA
  • Documentos relativos a la construcción de la vivienda: durante los plazos de garantía.
  • Contrato del préstamo hipotecario y prueba del pago: 21 años a partir de la fecha de su completo pago.
  • Contrato de alquiler, inventario, estado de la vivienda en el momento de la entrada, prueba de pago de la fianza, copia de las cartas enviadas fehacientemente y justificantes de la recepción,
  • justificantes de pago de la renta: consérvelos durante 15 años.
  • Documentos de gestión de la comunidad (acuerdos de la Junta de propietarios...): 3 meses ó 1 año si el acuerdo de la Junta fuera contrario a la Ley o a los Estatutos.
  • Facturas pagadas de trabajos realizados en la casa: durante 15 años.
SEGUROS
  • Contratos de seguros no de vida y prueba de pago de las primas: 15 años desde la expiración de las pólizas en los seguros de RC profesional y familiar, el resto 2 años.
  • Póliza del seguro del coche: 5 años desde la expiración de la póliza.
  • Carta de resolución del contrato del seguro: 5 años.
BANCOS, INVERSIONES
  • Extractos de cuentas: hasta comprobar que son correctos.
  • Comprobantes de cajeros y tarjetas: hasta verificar la exactitud del cargo en el extracto mensual de su cuenta.
  • Comprobantes de inversiones (compraventa de acciones, bonos, fondos...): mientras sea titular de la inversión y, por su trascendencia tributaria (vea recuadro), hasta al menos 4 años desde la
  • presentación de la declaración de IRPF en la que declare la operación.
  • Contratos de crédito, pruebas de reembolso: 15 años después de la última mensualidad.

HACIENDA
Copia de la declaración de la renta, y justificantes de los gastos deducidos fiscalmente, de los documentos relativos a ingresos (rentas del trabajo, profesionales, de inmuebles, del capital mobiliario..., de rentas no sujetas a impuestos): 4 años desde la finalización del plazo voluntario de pago del impuesto, más 6 meses si se fracciona el pago. Plazos también válidos para los justificantes y pruebas de pago de todos los impuestos (estatales autonómicos, locales) y de las
tasas. Si realiza deducciones por vivienda o amortizaciones de inmuebles, conserve las declaraciones durante más tiempo, incluso de por vida.

AUTOMÓVIL
  • Factura de compra y justificantes de pago: hasta que termine de pagar el coche y mientras sea su propietario.
  • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica (ITV): Mientras sea propietario del vehículo. Si lo vende, conserve una copia hasta el cambio de titularidad en la DGT.
  • Contrato del seguro, justificante de pago de la prima y carta verde: hasta 2 años tras dejar de estar en vigor o se resuelvan las reclamaciones pendientes para los seguros de daños, y 5 años para los seguros personales.
  • Facturas de reparaciones: como mínimo 3 meses.

VARIOS
  • Garantías y tiques o facturas de compra de electrodomésticos, mobiliario...: Mínimo los 2 años de la garantía y los 3 de la prescripción.
  • Justificantes de un servicio (tintorería, peluquería): unos días.
  • Prestaciones de servicios y profesionales: 15 años.

Trascendencia tributaria
Por su trascendencia tributaria, algunos documentos deberá guardarlos al menos durante 4 años
desde la presentación de la declaración del año en que haga la operación que declare, p.ej.:
• Justificantes de pago del Impuesto de Circulación, de compra del automóvil (y factura), contrato de venta de coche usado.
• Pruebas del pago de la indemnización en el caso de los seguros.
• Carta de dimisión o despido, prueba de solicitud y concesión de pensión; certificados de retenciones, prueba del pago de prestaciones de
desempleo e indemnizaciones.
• Comprobantes de las inversiones realizadas.
• Minutas de notarios, abogados.

Fuente: Dinero15

1 comentario:

  1. Muy buena información, siempre es bueno saber el tiempo que se deben mantener los documentos. Actualmente estamos leyendo un comparador seguro de decesos y sin duda es muy importante conocer esto

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